Texto oficial
Art. 78. Practicada la inscripción, el Registro
otorgará al interesado el Carnet de Transportista
Profesional. Este carnet deberá ser renovado por el
interesado ante el Registro dentro de los 60 primeros días
de cada año.
Los dueños de vehículos a que se refiere la presente
ley, cancelarán al Registro los siguientes valores,
mensualmente:
a) Por los vehículos de 500 a 5.000 kilos de carga
útil, un 3 por ciento de un sueldo vital mensual escala A)
del departamento de Santiago, y
b) Por los vehículos de mas de 5.000 kilos de carga
útil, un 0,06 por ciento del mismo sueldo vital por
tonelada.
Los transportistas que se inscriban fuera del plazo
señalado en la presente ley, deberán cancelar el valor de
la inscripción más el 10 por ciento de un sueldo vital
mensual escala A) del departamento de Santiago.
Los dueños cuyos vehículos tengan más de diez años
de antigüedad, cancelarán el 75 por ciento de todos los
valores mencionados en la presente ley.
Las personas que se inicien en la actividad de
transportistas, al inscribirse en el Registro, deberán
cancelar un 10 por ciento de un sueldo vital mensual escala
A) del departamento de Santiago, además de los derechos de
inscripción que establezca el Reglamento.