Texto oficial
Art. 84. Otórgase personalidad jurídica a la
Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y
Artesanado y otórgasele un plazo de 90 días contado desde
la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial,
para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social sus Estatutos.