Texto oficial
Art. 83. El rechazo de una inscripción por el Consejo
Provincial será apelable dentro del plazo de 15 días al
Inspector Provincial del Trabajo, el cual deberá
pronunciarse dentro de los 15 días siguientes. El rechazo
por el Inspector Provincial será apelable sin ulterior
recurso al juzgado del Trabajo correspondiente, dentro del
plazo de 30 días.