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Artículo 83 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001218.

Texto oficial

Art. 83. El rechazo de una inscripción por el Consejo Provincial será apelable dentro del plazo de 15 días al Inspector Provincial del Trabajo, el cual deberá pronunciarse dentro de los 15 días siguientes. El rechazo por el Inspector Provincial será apelable sin ulterior recurso al juzgado del Trabajo correspondiente, dentro del plazo de 30 días.