La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001221.
Texto oficial
Art. 10. Mientras se constituye el Consejo Directivo de
la Caja, los organismos mencionados en esta ley designarán
un Consejo Provisorio de acuerdo a la representación
señalada en el artículo 30.
Este Consejo Provisorio someterá al Presidente de la
República la terna para la designación del Vicepresidente
Provisorio con arreglo al artículo 37 de esta ley.
Cada miembro de la terna deberá reunir a lo menos los
dos tercios de la votación del Consejo Provisorio.