Texto oficial
Art. 11. Mientras se organiza y reglamenta el Rol
Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y
Estacionados de Chile, la designación de los Consejeros, en
su representación, se efectuará por la Federación
Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y
Estacionados de Chile.
Esta misma norma se aplicará respecto del Registro
Nacional del Transportista Profesional en relación a la
designación de sus Consejeros, los que deberán ser
nombrados transitoriamente por la Confederación Nacional de
Dueños de Camiones de Chile.