Texto oficial
Art. 14. Las personas indicadas en el artículo 43 que a
la fecha de publicación de la Ley N° 17.066, tuvieran 60 o
más años de edad o 50 o más años de edad, según se
tratare de varones o mujeres, respectivamente, podrán
dentro del plazo a que se refiere el artículo 12
transitorio, excluirse de este sistema de previsión.
Se presumirá de derecho que quien no manifieste su
voluntad de ser excluido dentro de dicho plazo, quedará
incorporado al sistema.
Gozarán de igual derecho quienes se encuentren acogidos
a otros sistemas previsionales como activos o pensionados.
No obstante, si no manifiestan oportunamente su voluntad de
quedar excluidos dentro del plazo señalado en el inciso
primero, se entenderá que continúan acogidos a sus
actuales regímenes de previsión.