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Artículo 14 transitorio de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001225.

Texto oficial

Art. 14. Las personas indicadas en el artículo 43 que a la fecha de publicación de la Ley N° 17.066, tuvieran 60 o más años de edad o 50 o más años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente, podrán dentro del plazo a que se refiere el artículo 12 transitorio, excluirse de este sistema de previsión. Se presumirá de derecho que quien no manifieste su voluntad de ser excluido dentro de dicho plazo, quedará incorporado al sistema. Gozarán de igual derecho quienes se encuentren acogidos a otros sistemas previsionales como activos o pensionados. No obstante, si no manifiestan oportunamente su voluntad de quedar excluidos dentro del plazo señalado en el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a sus actuales regímenes de previsión.