Texto oficial
Art. 13. Para gozar de cualesquiera de los beneficios a
que se refiere la presente ley, el afiliado deberá haber
enterado a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a
contar del vencimiento del plazo a que se refiere el
artículo 12 transitorio, no obstante esta norma no regirá
para lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley.