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Artículo 44 de la Ley 17.066

Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001230.

Texto oficial

Art. 44. Para atender las obligaciones que la presente ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos: a) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 14% del sueldo patronal previsional que se hubiere fijado; b) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados activos, equivalente al 3% del sueldo patronal previsional, para otorgar los beneficios a que se refiere el artículo 60. Estos recursos se integrarán al Servicio Médico Nacional de Empleados en la forma y oportunidad que determine el Reglamento; c) Con el producto de las multas e intereses derivados de las imposiciones atrasadas; d) Con el monto de los beneficios otorgados y no cobrados dentro del plazo de cinco años, y e) Con la renta de sus inversiones y con las donaciones que reciba. Las cotizaciones establecidas en las letras a) y b) deberán integrarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel a que ellas correspondan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de retardo y con una multa cuyo monto fluctuará entre un cuarto y el cuádruple de lo adeudado.