Texto oficial
Art. 44. Para atender las obligaciones que la presente
ley establece, la Caja contará con los siguientes recursos:
a) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados
activos, equivalente al 14% del sueldo patronal previsional
que se hubiere fijado;
b) Con una cotización mensual de cargo de los afiliados
activos, equivalente al 3% del sueldo patronal previsional,
para otorgar los beneficios a que se refiere el artículo
60. Estos recursos se integrarán al Servicio Médico
Nacional de Empleados en la forma y oportunidad que
determine el Reglamento;
c) Con el producto de las multas e intereses derivados
de las imposiciones atrasadas;
d) Con el monto de los beneficios otorgados y no
cobrados dentro del plazo de cinco años, y
e) Con la renta de sus inversiones y con las donaciones
que reciba.
Las cotizaciones establecidas en las letras a) y b)
deberán integrarse dentro de los diez primeros días del
mes siguiente a aquel a que ellas correspondan. El
incumplimiento de esta obligación será sancionado con un
interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de
mes de retardo y con una multa cuyo monto fluctuará entre
un cuarto y el cuádruple de lo adeudado.