Texto oficial
Artículo 3°- El Presidente de la República deberá
incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1969, los
gastos o ingresos aprobados por leyes especiales publicadas
en el "Diario Oficial", en años anteriores.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757119.