Texto oficial
Artículo 5°- En los cargos en que leyes especiales
destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines
específicos, se enterarán cumplidos dichos fines en la
medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma
finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con
cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la
diferencia no cubierta por dichos créditos.