Texto oficial
Artículo 11.- Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente,
conservarán su validez después del cierre del ejercicio
presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al
31 de Diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma
dispuesta en este artículo.
Los saldos de decretos no pagados y legalmente
comprometidos al 31 de Diciembre se imputarán al ítem
"Cuentas Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos,
el ítem "Cuentas Pendientes" será excedible en el primer
semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los
servicios deberán traspasar las sumas necesarias para
cubrir los excedentes producidos en dicho ítem. La
Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los
gastos respectivos podrá ordenar la creación de
asignaciones en el ítem Cuentas Pendientes.
Los gastos autorizados por decreto de fondos no podrán
exceder en ningún Servicio Fiscal de la diferencia entre la
suma de los ítem aprobados en la Ley de Presupuestos
vigentes y el valor de la imputación hecha al ítem
"Cuentas Pendientes" en virtud de lo dispuesto en el
presente artículo.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los
saldos de decretos correspondientes al ítem 2%
Constitucional se imputarán al mismo ítem de la Ley de
Presupuestos del año siguiente. Asimismo, los saldos de
decretos correspondientes a aportes a Municipalidades y
subvenciones del Ministerio de Hacienda se podrán imputar a
cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la
Ley de Presupuestos, de acuerdo al procedimiento que se
indica en el artículo siguiente.