Texto oficial
Artículo 15.- Los pasajes y fletes que ordenen los
Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa
Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no
podrán exceder de los fondos que dichos servicios pongan a
disposición de aquéllos.
Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos
servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un
estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes
anterior, cuentas que deberán quedar canceladas en un plazo
máximo de 90 días.