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Artículo 15 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757131.

Texto oficial

Artículo 15.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos servicios pongan a disposición de aquéllos. Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior, cuentas que deberán quedar canceladas en un plazo máximo de 90 días.