Texto oficial
Artículo 20.- Las remuneraciones en monedas extranjeras
convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y
Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional,
sólo para efectos contables y cuando se necesita, al cambio
de 8,0 escudos por cada dólar.