Texto oficial
Artículo 19.- El pago de los sueldos del personal de la
Planta sumentaría se hará por el mismo Servicio en que se
encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la
Dirección de Presupuestos y los Sobresueldos y asignación
familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios
donde se encuentran destacados. En las respectivas planillas
el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los
servicios prestados por este personal.
Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes
de los distintos Servicios Públicos serán llenadas por el
personal de la Planta Suplementaría Unica de la
Administraciónc Pública, hasta la extición de ésta,
siempre que éste posea la idoneidad necesaria, la que será
calíficada por la Dirección de Presupuetos.
En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente
con personal de la Planta Suplementaria Unica no se
exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del
DFL. n° 338 de 1960.