Texto oficial
Artículo 22.- El pago de honorarios, servicios o
adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse
indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en
moneda corriente que correspondan.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969
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