Texto oficial
Artículo 24.- No se aplicará lo dispuesto en el inciso
segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley N°
14.171, respecto a la firma de los decretos que aprueben los
presupuestos de las Instituciones de Previsión por parte
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.