Texto oficial
Artículo 26.- Los establecimientos que imparten
enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o
campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la
función educadora del Estado y que tengan una organización
nacional, justificarán ante la Contraloría General de la
República la correcta inversión de las subvenciones o
aportes recibidos del Estado, con una relación de gastos en
que se enuncie, mediante certificación de la respectiva
dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos.