Texto oficial
Artículo 27.- Los reajustes que procedan en los
contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o
su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se
imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse
el pago de dichos contratos.