Texto oficial
Artículo 31.- El Ministro de Hacienda con informe de la
Dirección de Presupuesto y la Oficina de Planificación
Nacional establecerá los sistemas y normas de control de
resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las
instituciones descentralizadas para el funcionamiento del
Presupuesto por Programas.
Los jefes de los Servicios Fiscales e instituciones
descentralizadas serán responsables de mantener registros
de medición de resultados y de costos e informar
oportunamente de las realizaciones alcanzadas.