Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28781 · idParte: 8757147

Texto oficial

Artículo 31.- El Ministro de Hacienda con informe de la Dirección de Presupuesto y la Oficina de Planificación Nacional establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las instituciones descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programas. Los jefes de los Servicios Fiscales e instituciones descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas.