Texto oficial
Artículo 30.- Los servicios dependientes del Ministerio
de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de
Registro Civil e Identificación y Dirección General de
Investigaciones podrán destinar a reparaciones,
adaptaciones o ampliaciones de los edificios arrendados o
cedidos, hasta las sumas de E° 6.000 por cada uno de los
arrendados y E° 12.000 por cada uno de los cedidos.