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Artículo 34 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28781 · idParte: 8757150

Texto oficial

Artículo 34.- Se declara que con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución. No obstante, a funcionarios fiscales de instituciones descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.