Texto oficial
Artículo 36.- El personal docente del Ministerio de
Educación Pública y de las Universidades de Chile y
Técnica del Estado, el personal administrativo y de
servicio de los establecimientos educacionales y de las
bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de
Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al
cumplirse al primer mes de trabajo, contado desde la fecha
de asunción de funciones comunicada por el respectivo Jefe
Superior del Servicio a la Contraloría General de la
República aunque su nombramiento o destinación no se
encuentre totalmente tramitado.
Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos
pagos contra la simple presentación de la planilla
correspondiente, acompañada, en cada caso, de una copia de
la comunicación de asunción de funciones. La percepción
indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de
incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución
íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la
forma que determine el Contralor General de la República,
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta
materia.
La comunicación de asunción de funciones deberán
enviarla los Jefes de establecimientos o la autoridad
universitaria respectiva a más tardar 48 horas después que
el empleado asuma su cargo.
Los Jefes de los establecimientos deberán remitir,
asimismo, a las autoridades corespondientes, antes del 31 de
Julio, las propuestas del personal que haya asumido
funciones hasta el 31 de Mayo y dentro del plazo de 15
días, contados desde la comunicación de asunción de
funciones, las propuestas del personal que haya asumido en
una fecha posterior a la señalada precedentemente.
La infracción a las obligaciones establecidas en los
dos incisos anteriores, como asimismo cualquier retardo
injustificado en la tramitación de los respectivos
expedientes, será sancionada sin más trámite, con una
multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el
envío de la documentación pertinente y la harán efectiva
los oficiales de presupuesto a requerimiento del Jefe
Superior del Servicio o del interesado.
La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que
adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta
grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad
administrativa de estos funcionarios.
El personal a que se refiere el inciso primero de este
artículo continuará percibiendo sus remuneraciones durante
el año 1969, mientras preste servicios efectivos, aunque
sus nombramientos no se encuentren tramitados.
El pago de las remuneraciones que esta disposición
establece, sólo podrá efectuarse por un máximo de seis
mensualidades consecutivas, debiendo suspenderlo la
Tesorería respectiva, si en ese lapso no estuviere
totalmente tramitado el decreto o resolución
correspondiente.
La Contraloría General dispondrá los medios contables
y administrativos que estime convenientes, para el control
de la correcta inversión de las sumas que para el efecto se
consulten en esta ley o en leyes especiales, debiendo para
ello impartir las instrucciones necesarias a la Tesorería
General de la República y a los Servicios correspondientes,
para los cuales, de acuerdo con lo preceptuado en la ley N°
10.336, serán de cumplimiento obligatorio, procediendo a su
respecto las sanciones que fijare el Contralor General para
el evento de su inobservancia.