Texto oficial
Artículo 37.- Al personal suplente que preste sus
servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de
Educación Pública se les cancelará en forma oportuna sus
sueldos correspondientes al año 1969 con cargo a los ítem
expresamente señalados para ese efecto en la presente ley.
Queda autorizada la Tesorería General de la República
para efectuar los mencionados pagos y hacer después los
descuentos internos de los ítem.