Texto oficial
Artículo 39.- Al personal docente dependiente del
Ministerio de Educación Pública y al personal
administrativo y de servicios de los establecimientos
educacionales, nombrados a contrata hasta el 31 de Diciembre
de 1968 con cargo a los ítem "004" de los distintos
servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem
09-01-01.107, se le entenderán prorrogados sus
nombramientos por todo el año 1969, con los reajustes
correspondientes, sin perjuicio de que se les pueda poner
término mediante resolución del Jefe Superior del
respectivo Servicio, la que producirá sus efectos en la
forma establecida en el artículo 273 de la ley N° 16.840.
En los casos en que se produjere traspaso de fondos del
Presupuesto de Capital al Corriente, las referidas contratas
se continuarán pagando con cargo al ítem "004".
Al personal docente cuyos cargos pasen a la planta de
las respectivas Direcciones, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley N° 16.930, se le entenderán
prorrogados sus nombramientos en calidad de interinos, sin
perjuicio de que la Dirección de Educación Primaria y
Normal pueda conceder la propiedad de sus cargos a los
profesores grado 15° que cuenten con los requisitos
estatutarios correspondientes.