Texto oficial
Artículo 38.- Durante el año 1969, los profesores que
se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los
Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser
destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación
Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas
de Primera Clase de la misma localidad o de otra si los
propios interesados lo aceptan.
Podrán, asimismo, ser destinados a desempeñar
actividades educativas generales en el mismo Liceo u otros
de la localidad.
Las destinaciones las hará el Ministro de Educación
Pública.