Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757159.

Texto oficial

Artículo 43.- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, modificado por el artículo 44 de la ley N° 14.453. El valor de la alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, será equivalente al costo real que arroje las planillas de economato del establecimiento respectivo.