Texto oficial
Artículo 43.- El derecho de alimentación de que goza
el personal de los establecimientos de educación del
Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de
los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de
Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la
ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
254 del DFL. N° 338, modificado por el artículo 44 de la
ley N° 14.453.
El valor de la alimentación de familiares y demás
personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del
DFL. N° 338, de 1960, será equivalente al costo real que
arroje las planillas de economato del establecimiento
respectivo.