Texto oficial
Artículo 45.- Autorízase al Presidente de la
República para fijar el monto de la asignación de
vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas
Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el
monto de la asignación para arriendo de oficinas y casa
habitación en Aduanas de Fronteras. Los respectivos
decretos de autorización deberán ser firmados por el
Ministro de Hacienda.