Texto oficial
Artículo 52.- Autorízase a la Caja de Empleados
Particulares, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, a la Sección Oficiales y Empleados de la Caja
de Previsión de la Marina Mercante Nacional y a la Caja de
Empleados Municipales para hacer aportes al Servicio
Nacional de Salud, con cargo a sus respectivos Presupuestos.