Texto oficial
Artículo 53.- Los Servicios e Instituciones de la
Administración Pública, las Empresa del Estado y, en
general, todas las Instituciones del Sector Público no
podrán adquirir, contratar o renovar contratos de
arrendamiento o convenios de servicio de máquinas
eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y
sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección de
Presupuestos.
Asimismo, no podrán efectuar traspaso de inventarios,
ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas
máquinas, sin la mencionada autorización.