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Artículo 53 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757169.

Texto oficial

Artículo 53.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresa del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento o convenios de servicio de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, no podrán efectuar traspaso de inventarios, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización.