Texto oficial
Artículo 54.- Las máquinas eléctricas y electrónicas
de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en
general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la
Administración del Estado, pasarán a depender de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de
otro Servicio, Institución o Empresa, en aquellos casos y
en la fecha que esta Dirección lo determine.
En estas mismas fechas, sin las limitaciones
establecidas en el artículo 42 del D.F.L. N° 47, de 1959,
se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la
Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda,
los fondos destinados a la operación de estos equipos
existentes en el Presupuesto de cada Servicio, Institución
o Empresa. Estos Organismos deberán además proporcionar el
espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la
operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios
técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.
Traspásase a la Corporación de Fomento de la
Producción, para que ésta lo aporte como capital a la
Empresa de Servicios de Computación Ltda. "EMCO", el
patrimonio del sistema I.B.M. 360-40 adquirido por la
Dirección de Presupuestos a través del Protocolo, suscrito
entre los Gobiernos de Chile y Francia el 8 de Febrero de
1966. El servicio de dicho crédito será efectuado por el
Fisco.