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Artículo 54 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757170.

Texto oficial

Artículo 54.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda o de otro Servicio, Institución o Empresa, en aquellos casos y en la fecha que esta Dirección lo determine. En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42 del D.F.L. N° 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o del Servicio que corresponda, los fondos destinados a la operación de estos equipos existentes en el Presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos Organismos deberán además proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos. Traspásase a la Corporación de Fomento de la Producción, para que ésta lo aporte como capital a la Empresa de Servicios de Computación Ltda. "EMCO", el patrimonio del sistema I.B.M. 360-40 adquirido por la Dirección de Presupuestos a través del Protocolo, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Francia el 8 de Febrero de 1966. El servicio de dicho crédito será efectuado por el Fisco.