Texto oficial
Artículo 57.- Con cargo al Presupuesto no podrán
pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean
de oficina a oficina.
Del incumplimiento de esta disposición será
directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en
que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor,
quien, en un plazo de 30 días contados desde la fecha de
recepción de las boletas, deberá cancelar el valor de la o
las comunicaciones.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso primero los
Ministros y Subsecretarios de Estado, el Poder Judicial, los
Servicios de la Dirección General de Carabineros, la
Dirección General de Investigaciones, limitándose para
estas reparticiones a las comunicaciones que efectúen los
funcionarios que el Director General determine en
resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo,
Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías
de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio,
Ministerio de Agricultura, Secretaría y Administración
General de Transportes, Servicio de Gobierno Interior,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de
Defensa Nacional e Instituciones Armadas.