Texto oficial
Artículo 58.- Las sumas que por cualquier concepto
perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva,
Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas, Batallón
de Telecomunicaciones del Ejército, Servicio Odontológico,
Imprenta y Hospital de Carabineros se depositarán en la
Cuenta Corriente N° 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo
establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a
sus necesidades de operación y mantenimiento.
La inversión de estos fondos y los provenientes de la
explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano
de Santiago no estará sujeta a las disposiciones del D.F.L.
N° 353, de 1960 y deberá rendirse cuenta documentada
mensualmente a la Contraloría General de la República.
Lo dispuesto en el Título III del D.F.L. N° 47, de
1959, será también aplicable a los Hospitales de las
Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes
deberán aprobar sus Presupuestos por decreto supremo.