Texto oficial
Artículo 62.- Durante el año 1969, los fondos que
perciba o que corresponda percibir a la Universidad de
Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad
Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad
Austral, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad
Técnica Federico Santa María y a la Universidad del Norte
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley
N.° 11.575, y en el artículo 240 de la ley N.° 16.464,
respectivamente, podrán ser empleados por éstas, además
de los fines a que se refiere la letra a) del artículo 36
de la ley N.° 11.575, en los gastos que demande la
operación y el funcionamiento de esas Corporaciones sin que
rijan a este respecto las restricciones que establece la
letra d) del mismo artículo.