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Artículo 61 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757177.

Texto oficial

Artículo 61.- El fondo de entradas propias del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública estará constituido por los siguientes ingresos: a) Los provenientes tanto del cobro de los Servicios que acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro, sean aranceles de matrículas, venta de materiales, curriculares producidos por el Centro y otros ingresos similares. b) Los aportes, donaciones o legados que hagan al Ministerio de Educación las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, para ser destinados al Centro. Para este efecto, se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República a nombre del Centro que será administrada por el Director de éste y el Subsecretario de Educación Pública. Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a quienes el Director del Centro les encomiende la realización de charlas, foros, conferencias o cualquier otro tipo similar se servicios accidentales relacionados con las actividades del Centro. De su inversión deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.