Texto oficial
Artículo 64.- Autorízase a los Servicios e
Instituciones del Sector Público para hacer adquisiciones
en el extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo
comprometer futuros presupuestos de la Nación, siempre que
cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda.
Estos compromisos no afectarán el márgen fijado en el
artículo 67 de la presente ley.