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Artículo 65 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28781 · idParte: 8757181

Texto oficial

Artículo 65.- A las importaciones que realicen los servicios y entidades del Sector Público, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1.° de la ley N.° 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 2.° de la ley N.° 16.101.