Texto oficial
Artículo 67.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones hasta por las
cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y
"Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el
año 1969; sin perjuicio de los créditos adicionales que se
puedan contratar para paliar los efectos derivados de la
sequía y los que contrate el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes para fines de regadío y vialidad.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así
lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de
préstamos de los organismos internacionales de crédito.