Texto oficial
Artículo 68.- Auméntase en cuatrocientos millones de
dólares, por el año 1969, la autorización otorgada al
Presidente de la República por el artículo 17 de la ley
N.° 16.433.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969
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