Texto oficial
Artículo 83.- Con cargo a los recursos acumulados hasta
1968 por falta de aplicación de lo dispuesto en el
artículo 2° de la ley N° 15.689, la Corporación de
Fomento de la Producción pondrá a disposición de los
organismos que se indican, las sumas que enseguida se
detallan:
1.- A la Dirección General del Servicio Nacional de
Salud: E° 200.000 para la adquisición de un aparato de
Rayos X para el hospital de San Vicente de Tagua Tagua, en
la provincia de O'Higgins, debiendo destinarse el excedente,
si lo hubiere, a la adquisición del instrumental médico
que el hospital requiera.
2.- A la Dirección de Obras Sanitarias:
a) E° 50.000 para iniciar los estudios y trabajos de
alcantarillado en el pueblo de Rosario, comuna de Rengo;
b) E° 50.000 para la instalación de la red matriz de
agua potable en la población "Dinstrans", de Rancagua, y e)
E° 40.000 para la instalación domiciliaria de agua potable
en la población Ñuñoa, de San Francisco de Mostazal.
3.- Al Ministerio de la Vivienda: E° 100.000 para la
urbanización de los terrenos adquiridos por CORMU para las
familias agrupadas en el Comité "Los Sin Casa del Sector
Oriente", de Rancagua.
4.- Al Ministerio de Salud Pública: E° 50.000 para la
creación de un policlínico en Guacarhue, comuna de Quinta
de Tilcoco.
5.- Al Ministerio de Obras Públicas: E° 50.000 para la
construcción de una represa en La Estancilla, de Codegua.
6.- A la Municipalidad de Rancagua: E° 50.000 para la
construcción de un balneario popular en las márgenes del
río Cachapoal, frente a las poblaciones Santa Julia,
Lourdes y San Francisco, y
7.- A la Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua: E°
50.000 para la construcción del cuartel y otras
dependencias.