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Artículo 87 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757203.

Texto oficial

Artículo 87.- La Corporación de la Vivienda otorgará título gratuito de dominio sobre los terrenos que haya adquirido para la reubicación de los pueblos afectados por el sismo y maremoto de 1960, en las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, y también sobre las viviendas definitivas o de emergencia que haya construido con sus propios recursos.