Texto oficial
Artículo 87.- La Corporación de la Vivienda otorgará
título gratuito de dominio sobre los terrenos que haya
adquirido para la reubicación de los pueblos afectados por
el sismo y maremoto de 1960, en las comunas de Puerto
Saavedra y Toltén, y también sobre las viviendas
definitivas o de emergencia que haya construido con sus
propios recursos.