Texto oficial
Artículo 88.- Los trienios a que tenga derecho el
personal del Ministerio de Educación Pública serán
cancelados por los habilitados aunque la resolución que
ordena el pago no esté totalmente tramitada, siempre que el
interesado acredite la efectividad de los servicios con
certificado extendido por la Contraloría General de la
República.