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Artículo 100 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757216.

Texto oficial

Artículo 100.- Autorízase al Presidente de la República para transigir con respecto a las indemnizaciones que, por no haberse suscrito oportunamente las escrituras definitivas de compraventa se contemplaron en las promesas de fecha 9 de Diciembre de 1963 y 26 de Junio de 1964, ambas celebradas en la notaría de don Luis Azócar y con arreglo a lo establecido en los decretos N°s 406 y 122, de 1963 y 1964, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y para alzar las hipotecas correspondientes.