Texto oficial
Artículo 100.- Autorízase al Presidente de la
República para transigir con respecto a las indemnizaciones
que, por no haberse suscrito oportunamente las escrituras
definitivas de compraventa se contemplaron en las promesas
de fecha 9 de Diciembre de 1963 y 26 de Junio de 1964, ambas
celebradas en la notaría de don Luis Azócar y con arreglo
a lo establecido en los decretos N°s 406 y 122, de 1963 y
1964, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y para alzar las hipotecas
correspondientes.