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Artículo 101 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757217.

Texto oficial

Artículo 101.- Las deudas que al 31 de Diciembre de 1968 tenga contraídas el Instituto de Desarrollo Agropecuario con el Banco del Estado de Chile serán de cargo fiscal. Autorízase al Ministro de Hacienda para convenir con el Banco del Estado la forma, plazo y condiciones en que el Fisco servirá esta obligación.