Texto oficial
Artículo 101.- Las deudas que al 31 de Diciembre de
1968 tenga contraídas el Instituto de Desarrollo
Agropecuario con el Banco del Estado de Chile serán de
cargo fiscal.
Autorízase al Ministro de Hacienda para convenir con el
Banco del Estado la forma, plazo y condiciones en que el
Fisco servirá esta obligación.