Texto oficial
Artículo 102.- Autorízase al Director General de Obras
Públicas para convenir directamente con la Fábrica y
Maestranza del Ejército, sin sujeción al inciso tercero
del artículo 60 de la ley N° 15.840, el monto de la
indemnización de los inmuebles que es necesario
expropiarle, con motivo de la construcción de la Carretera
Panamericana Norte-Sur en Santiago, cuyo valor podrá
pagarse en dinero y con la entrega o construcción de bienes
muebles o inmuebles en la forma, condiciones y plazos que
ambos servicios acuerden, no rigiendo las disposiciones
limitativas de sus respectivas leyes orgánicas.