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Artículo 102 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757218.

Texto oficial

Artículo 102.- Autorízase al Director General de Obras Públicas para convenir directamente con la Fábrica y Maestranza del Ejército, sin sujeción al inciso tercero del artículo 60 de la ley N° 15.840, el monto de la indemnización de los inmuebles que es necesario expropiarle, con motivo de la construcción de la Carretera Panamericana Norte-Sur en Santiago, cuyo valor podrá pagarse en dinero y con la entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles en la forma, condiciones y plazos que ambos servicios acuerden, no rigiendo las disposiciones limitativas de sus respectivas leyes orgánicas.