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Artículo 107 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757223.

Texto oficial

Artículo 107.- El personal de los Centros Educacionales que pasen a depender de las Direcciones de Educación Secundaria y de Educación Profesional continuará desempeñando sus funciones sin necesidad de nuevo decreto hasta cuando los respectivos cargos y horas de clases sean llamados a concursos.