Texto oficial
Artículo 108.- Autorízase al Presidente de la
República para traspasar en el Presupuesto del año en
curso horas de clases de Educación Básica de la Dirección
de Educación Profesional a la Dirección de Educación
Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos
años de Educación General Básica.
En el decreto supremo de traspasos de horas deberá
señalar los cambios de imputación y los fondos de
disminución y suplementación por Servicio y por Programas.