Texto oficial
Artículo 109.- Durante el año 1969 los profesores de
la Dirección de Educación Secundaria podrán completar sus
horarios en la forma prevista en el artículo 282 del DFL.
N° 338, de 1960, cualquiera que sea el número de las horas
vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades
del Servicio lo aconsejen.