Texto oficial
Artículo 114.- Autorízase al Presidente de la
República para que con cargo a los recursos señalados en
el artículo 62 de la ley N° 16.395, modificado por el
artículo 86 de la ley N° 16.744, adquiera un bien raíz
hasta por la suma de E° 1.500.000, el que se destinará
exclusivamente a la ampliación de las oficinas de la
Superintendencia de Seguridad Social.