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Artículo 114 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28781 / 8757230.

Texto oficial

Artículo 114.- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos señalados en el artículo 62 de la ley N° 16.395, modificado por el artículo 86 de la ley N° 16.744, adquiera un bien raíz hasta por la suma de E° 1.500.000, el que se destinará exclusivamente a la ampliación de las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social.