Texto oficial
Artículo 115.- Facúltase al Presidente de la
República para que en el plazo de 180 días dicte un nuevo
estatuto para la Línea Aérea Nacional, LAN, que deberá
reconocer su calidad de empresa comercial y otorgarle las
condiciones necesarias de competencia para su
desenvolvimiento en los mercados del transporte aéreo de
pasajeros y carga.
Este estatuto no podrá afectar la estabilidad
funcionaria, disminuir remuneraciones ni alterar derechos
previsionales.