Texto oficial
Artículo 117.- Facúltase al Consejo Directivo de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, sin
perjuicio de la reserva legal, reparta entre sus imponentes
hasta el 80% del excedente del Fondo de Asignación Familiar
del año 1968.
El 20% restante de dicho excedente lo destinará el
Consejo al financiamiento de un programa extraordinario de
préstamos a los imponentes y a Cooperativas de Viviendas
formadas por ellos para adquisiciones y/o construcciones de
viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y
Préstamos o de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Un Reglamento especial, dictado por el Presidente de la
República, fijará las condiciones, modalidades y
requisitos a que deberán sujetarse las operaciones que se
lleven a efecto con arreglo a lo establecido en el inciso
anterior."