Saltar al contenido

Artículo 117 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28781 · idParte: 8757233

Texto oficial

Artículo 117.- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, sin perjuicio de la reserva legal, reparta entre sus imponentes hasta el 80% del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1968. El 20% restante de dicho excedente lo destinará el Consejo al financiamiento de un programa extraordinario de préstamos a los imponentes y a Cooperativas de Viviendas formadas por ellos para adquisiciones y/o construcciones de viviendas por intermedio de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos o de la Corporación de Servicios Habitacionales. Un Reglamento especial, dictado por el Presidente de la República, fijará las condiciones, modalidades y requisitos a que deberán sujetarse las operaciones que se lleven a efecto con arreglo a lo establecido en el inciso anterior."